REPRODUCIÓN DO ARTIGO QUE VÉN SE PUBLICAR EN Minius, n.º 30, 2025, páxs. 245-269.

SOBRE MEMORIA E HISTORIA. REFLEXIONES ENTORNO A LA “FOSA DE LOS ASTURIANOS” Y LA PRISIÓN DEL MONASTERIO DE SAN SALVADOR (CELANOVA, 1936-1943).

Domingo Rodríguez Teijeiro. Prof. Titular de Historia Contemporánea. Universidade de Vigo.

Resumen: El presente trabajo pretende ser una propuesta de debate a partir del análisis del texto que sirve de contextualización histórica al informe realizado sobre la exhumación e identificación de dos condenados a muerte ejecutados en el cementerio de Celanova en 1939. En el análisis se ponen de manifiesto las importantes carencias que, ya sea desde un punto de vista metodológico, como de su fundamentación en un adecuado análisis de las fuentes o en las afirmaciones que se realizan a partir de ellas, presenta dicho texto. La idea que preside este trabajo es que, aún en un estudio del pasado realizado desde el punto de vista de la memoria y con una vocación de síntesis, cuyo objetivo es servir de contextualización del proceso de exhumación e posterior identificación de los fusilados, en ningún caso debe renunciarse al rigor histórico. Palabras clave: Celanova, prisión, reclusos, franquismo, fosa común.

[Introducción]

Hace unos años, cuando el boom de la memoria estaba en pleno auge, tuve una larga conversación con mi padre, que por entonces ya tenía más de ochenta años. Planteaba la posibilidad de pedir que se exhumaran los restos de mi abuelo, fusilado en 1937 y enterrado en el cementerio de San Francisco en Ourense, y llevarlos al cementerio parroquial para depositarlos en el panteón familiar en el que reposa mi abuela. Algo que nunca había considerado hasta entonces y que nunca se había comentado entre la familia.

Por mi parte, estuve de acuerdo en que seguramente el abuelo hubiera deseado que se le enterrase junto a mi abuela, pero también le planteé algunos problemas y dificultades. Aunque fue enterrado en una sepultura numerada, obviamente ahora ya no está allí, y localizar sus restos en el osario sería una tarea que exigiría un enorme esfuerzo y más que probablemente no daría el fruto deseado. Por otra parte, aunque fuera posible localizarlo, en mi opinión debe estar donde está, eso convierte para nosotros el cementerio de San Francisco en un “lugar de memoria” que perdería, sino todo, gran parte de su significado en caso de exhumarlo y tras-ladarlo. El cementerio, como lugar de memoria familiar, me permite hacer pedagogía, primero con mi hijo, después con quien quiera escucharme, porque tengo que comenzar por explicar las razones de que el abuelo esté allí y no en otro lugar.

La última razón para no iniciar el proceso de exhumación que expuse a mi padre fue que, en el caso de encontrarlo y proceder a enterrarlo en el cementerio pa-rroquial, especialmente si se completaba con una ceremonia religiosa o si, como suele ser habitual, se publicitaba como la recuperación de los restos de un defensor de la República y luchador por la democracia, sería violentar la identidad de una persona que, en vida, posiblemente se hubiese definido como atea, que estaba afi-liado al Partido Comunista, que había participado en la primavera de 1936 en la quema de la iglesia de un pueblo vecino, que, en esa misma primavera, había enca-bezado la manifestación que expulsó al cura párroco del pueblo, para después re-partir las tierras de la rectoral entre los vecinos y que, como miembro de la gestora municipal, habría contribuido al proceso de radicalización vivido en esos meses previos a la guerra.

Esa es la memoria de mi abuelo que quiero que se conserve y la que, en mi familia, transmitimos a sus descendientes. Las ideas de un hombre de su tiempo, de un hombre de la izquierda más consciente de los años treinta del siglo XX, que pensaba que un mundo mejor era posible, pero que la consecución de ese mundo pasaba por la revolución, por destruir lo existente para construir algo completamente nuevo. A pesar de lo que se indica en la Ley de Memoria Democrática, no todas las víctimas de la represión lo fueron por defender valores democráticos o por “actos de resistencia democrática”. Mi abuelo murió por sus ideas, por aquello en lo que creía, que no era precisamente en una república democrática; podemos no estar de acuerdo con aquellas ideas, nuestra época no es la suya, pero merecen nuestro respeto. Incluirlo sin más en la categoría de víctimas o asesinados [del fascismo] o considerar sin más que murió por defender la democracia, es aplicar una categoría construida en el presente sobre el pasado, es simplificar un pensamiento –y una época– complejo. Esta categoría también sirve para homogeneizar a todas las “vÍctimas”, cada una de ellas con sus ideas, con sus experiencias, con su individualidad, que de este modo quedan diluidas. La ley que citamos habla de “preservar y mantener la memoria de las víctimas (…) a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas”. No debemos renunciar a esa verdad, pero debe ser su verdad, no la nuestra, una verdad compleja, llena de matices.

Finalmente, mi padre estuvo de acuerdo conmigo y concluyó que el abuelo está en el lugar en el que tiene que estar.

Creo que es de justicia que los descendientes de las víctimas de la represión franquista de guerra y posguerra conozcan la historia de sus antepasados y sepan cuales fueron las razones de su muerte. Creo que es de justicia que puedan conocer, si no lo saben, el lugar en que murieron y en el cual reposan sus restos. Creo que es de justicia que puedan conocer las circunstancias en las que se produjo la muerte de sus familiares (paseo, ejecución, por hambre, enfermedad o de muerte violenta en una prisión). Creo que es de justicia que las familias puedan recuperar, si así lo desean, los restos de sus antepasados y darles nueva sepultura en el lugar donde consideran que deben estar. Creo que es de justicia recordar y homenajear a todos aquellos que murieron por defender sus ideales, por no pensar del mismo modo que los sublevados.

Dicho lo anterior, también creo que todo ese proceso debe realizarse con el máximo rigor histórico, con la aplicación de los principios metodológicos con los que trabajan los historiadores, sobre todo cuando se trata de difundir y hacer público el trabajo de búsqueda y exhumación de aquellas víctimas e interpretar las circunstancias que rodearon su muerte. De no hacerlo así, estaremos falseando la realidad histórica y la labor de pedagogía democrática que se puede realizar a partir de estas actuaciones se verá gravemente comprometida. No se puede hacer encajar las pruebas que nos aportan las fuentes en un discurso previamente elaborado del que ya hemos derivado las conclusiones que queremos alcanzar. Dichas conclusiones solo pueden alcanzarse después de un riguroso análisis de las fuentes y, sobre todo, a través del ejercicio de la honestidad intelectual. No podemos llevar al pasado ideas o valores del presente, no podemos plantear la guerra civil simplemente en términos de blanco o negro, fascistas o republicanos (estos, todos demócratas), la realidad de la época es mucho más rica, diversa, compleja y con muchos matices de gris.

As fotografías que ilustran o texto son imaxes do Comité e non fan parte da edición de Minius.

La anterior reflexión tiene su origen en el homenaje a las 90 víctimas de la represión franquista que están enterradas en el cementerio de la villa ourensana de Celanova celebrado el pasado 23 de marzo de 2025. A los actos asistieron 16 familias y el momento más emotivo consistió en la inauguración de un Memorial en el cementerio, una pieza de hierro en la que están grabados los todos los nombres, entre los que se incluyen paseados en 1936, fusilados en 1939, fallecidos en la prisión entre 1938 y 1943 y un guerrillero muerto en 1943¹. Este acto ponía el colofón al proceso de localización y exhumación, realizado por el grupo Histagra de la Universidad de Santiago de Compostela, de los siete asturianos fusilados con el objetivo de devolver los restos de dos de ellos a sus familiares que así lo habían solicitado.

Fue este acto el que me motivó para leer la memoria final del proceso de ex-humación², que hasta entonces estaba en el cajón de “cosas pendientes”. Como historiador, he prestado especial atención al capítulo “Historia y memoria para una exhumación. La fosa del cementerio de San Breixo de Celanova. Método, fundamento material y resultado”, firmado por los miembros del equipo Histagra. Lo que sigue es una discusión sobre el contenido de esas páginas y una propuesta de debate originada precisamente en los apartados de método (aplicación de la metodología histórica), fundamento (análisis de las fuentes) y resultado (afirma-ciones derivadas de las fuentes que aparecen en el texto), los cuales, en mi modesto entender adolecen de graves defectos y enmascaran más que explican la realidad histórica de la que se deriva la existencia del lugar de enterramiento sobre el que se ha actuado.


1. ¿EXISTIÓ UNA FOSA COMÚN EN EL CEMENTERIO DE CELANOVA?

Si por “fosa común” entendemos lo que nos dice el diccionario de la Lengua: un hoyo, un foso, abierto en el suelo en el que están enterrados varios cuerpos, es indudable que los siete fusilados en Celanova fueron encontrados en una fosa común. Ahora bien, las palabras, los conceptos, tienen una historia y significan cosas distintas en momentos diferentes; sobre todo se cargan de valores. Así, la utilización de la denominación “fosa común” en el contexto de la represión franquista y, en especial, desde la perspectiva de la memoria, añade a su significado original otros, el primero “enterramiento masivo”, pero también los de “fosa clandestina” o “en-terramiento irregular”³, que implican un componente de ocultación, el intento de esconder las pruebas del crimen cometido e, incluso, el de una humillación más hacia las personas asesinadas, al no permitir la realización de un entierro digno⁴.

¿Es eso lo que podemos concluir, en el caso del cementerio de Celanova, de las fuentes de información existentes, especialmente de los sumarios judiciales abiertos a los fusilados?. Creo honestamente que no.

Los autores indican que “la fosa común de Celanova está identificada dentro del mapa de fosas” elaborado previamente en el marco del Proyecto Nomes e Voces y lo único que se sabe de ella es su “utilización (…) como enterramiento irregular” de siete individuos ejecutados. No se da cuenta de los criterios que llevaron incluir el lugar en ese mapa y por qué se considera una “fosa común”, tampoco de aquellos que permiten definirla como “enterramiento irregular”. Esto es importante, por-que si se parte de la idea de que existe una fosa común —sin que se considere necesario demostrar tal afirmación—, se introduce un sesgo en todo el análisis posterior que toma la forma de justificación de esta idea. Si ya de entrada consideramos que existe un enterramiento irregular, eso es lo que finalmente encontraremos, aun a costa de forzar las pruebas.

Líneas más abajo se plantea una hipótesis, de la que se nos dice que no se desarrolla “por no ser objeto de este trabajo”, en ella se apunta que esta fosa podría ser el lugar de enterramiento de otras personas: presos muertos en la prisión, víctimas de la resistencia, personas de la villa sin recursos u “otras casuísticas”. Es decir, se piensa que la fosa puede ser mucho más grande y contener otros restos además de los siete fusilados. Pero si se considera que allí están enterrados también los presos fallecidos en la prisión nos pondría ante una fosa que fue utilizada de forma continuada durante un largo periodo de tiempo, al menos hasta 1943 que es cuando se cierra la prisión; en este sentido apunta la idea de que allí también se puedan encontrar los restos de guerrilleros enterrados durante la posguerra⁵.

En realidad, se está trabajando con varias hipótesis. La primera, que hay una fosa común, la segunda que en ella puede haber más fallecidos que los siete fusilados en 1939, la tercera que puede haber más de una fosa y la cuarta, que esta/s fosa/s se utilizan durante un prolongado periodo de tiempo. Pero ¿esto último no pone en cuestión que el lugar constituya una fosa común, tal y como se entienden estos espacios en el contexto de la represión desatada por los sublevados?. ¿Su permanencia en el tiempo no hace difícil sostener su carácter clandestino o irregular?. Esta dificultad se convierte en imposibilidad si introducimos la última de las casuísticas que se citan: si en este lugar están enterradas personas que carecían de re-cursos, entonces no constituye un lugar de enterramiento clandestino o irregular, ni siquiera directamente relacionado con la represión, sino que cabría considerarlo como el espacio del cementerio dedicado a efectuar los enterramientos de cuyos gastos se hace cargo la beneficencia municipal.

El principal problema que presentan estas páginas radica en que las hipótesis antes mencionadas no se someten a prueba, no se contrastan con la información aportada por las fuentes. Que los autores del capítulo se han hecho desde un principio una idea de lo que quieren encontrar y piensan que eso es precisamente lo que tienen que encontrar, se pone de manifiesto cuando se da cuenta de las circunstancias de la muerte y del entierro en el cementerio de Celanova del “huido” Ramón Yáñez Pereira, fallecido en un enfrentamiento con la guardia civil en 1943. Podemos leer que “en las diligencias de enterramiento, puede apreciarse la localización exacta de la inhumación, pero no se ha podido concretar, con los recursos que contamos actualmente, si coincide con la localización de la fosa que tenemos previamente identificada”. A continuación, se transcribe la descripción que del lugar de este enterramiento hace el responsable del cementerio; al tratarse de un cementerio pequeño, en el que las sepulturas no están numeradas aporta una serie de referencias espaciales que toman como puntos de orientación otros panteones existentes, el depósito del cementerio y los muros de cierre. No se puede realizar esa afirmación de que “no se ha podido concretar” si se corresponde con “la localización de la fosa que tenemos previamente identificada” ya que los autores disponen también de las diligencias de enterramiento de los siete fusilados, y la descripción del lugar, efectivamente, no se corresponde con la que se da para el guerrillero fallecido en 1943. Además, se añade que “tras los trabajos previos de investigación y los resultados de las intervenciones en el terreno, el equipo concluyó que entre los restos encontrados no se observan los de Ramón Yáñez”.

Si se llega a esa conclusión ya en la investigación previa ¿qué aporta la discusión sobre el lugar de enterramiento de este guerrillero?. ¿Por qué dar tantas vueltas a la idea de que puede estar en el mismo lugar que los fusilados?. Darle emoción al relato que lleva al descubrimiento del lugar exacto en el que están enterradas las víctimas que se busca puede hacer más amena la lectura del informe, pero, si se hace mal, como es el caso, contribuye a aumentar la confusión.

Que la descripción de los lugares de enterramiento que aparecen en las diligencias pueda resultar confusa en el presente –por las transformaciones y cambios sufridos por el cementerio con el paso de los años–, no significa que dichos enterramientos no estuvieran perfectamente localizados en su momento. De hecho, será precisamente esa descripción y la referencia a un determinado panteón, lo que lleve a la localización final de los siete fusilados, lo que también cuestiona la idea de un “enterramiento clandestino”.

Llama la atención que la búsqueda de las víctimas tuviera su comienzo en “la base de datos de Nomes e Voces filtrando las víctimas por el “ayuntamiento de la muerte”. Para Celanova encontramos 93 registros”. Esta búsqueda parece apuntar a que las hipótesis comentadas en los párrafos anteriores —la posible existencia de más cuerpos en la fosa que los siete ejecutados o de más de una fosa—, y en principio rechazadas por los autores, en realidad son las que guían el trabajo. El nombre, edad, origen, fecha de la muerte y causa de la muerte de los siete fusilados en 1939 son conocidos y públicos desde hace 26 años, bastante antes del nacimiento de Nomes e Voces que, efectivamente, los incorporó a su base de datos⁶. Si de lo que se trataba era de encontrar la información de los siete fusilados recogida en la base de datos, no era necesario filtrar por “ayuntamiento de la muerte” y descartar casos no coincidentes, simplemente buscar por nombre.

Pero de inmediato se plantea una nueva hipótesis inicial, que convierte toda la discusión anterior en superflua, “que las dos víctimas que buscamos a petición de sus familias (Marcelino y Abelardo) fueron enterradas junto con otras cinco personas, en un mismo espacio y bajo unas circunstancias particulares”. Si ahora reducimos la hipótesis inicial a la existencia de una fosa en la que estarían enterrados únicamente los siete fusilados, ¿qué sentido tiene toda la discusión previa sobre la posibilidad de encontrar más víctimas en esa misma fosa?. Más arriba se señalaba que lo único que se sabía de ella era su empleo como “el lugar enterramiento de siete individuos ejecutados”, aunque se desconocía el lugar exacto, ¿Qué sentido tiene plantear ahora, como hipótesis, que las dos víctimas que se busca fue-ron enterradas junto con otras cinco?. ¿A qué «circunstancias particulares» se hace referencia?. Sabemos desde hace 26 años que los siete fueron fusilados el mismo día y a la misma hora, que sus cadáveres estén juntos, sea en una fosa común o en enterramientos adyacentes, entra dentro de lo probable. Esto último lo confirma la descripción de los lugares de enterramiento realizada por el responsable del cementerio e incorporada a sus respectivas causas militares.

Se nos presenta una pormenorizada descripción del procedimiento seguido en la ejecución de los siete condenados a muerte el día 22 de septiembre de 1939 y se hace a partir de la información recogida en la documentación existente, los sumarios judiciales. Entre esta documentación están las certificaciones del secretario del juzgado eventual de la Bandera de Falange en la que da cuenta de la realización de la ejecución, la del médico de la Bandera que certifica la defunción, el escrito del juez solicitando al encargado del cementerio que proceda a dar sepultura a los cadáveres informando después de “los lugares [en plural] de enterramiento”, junto con otro por el que ordena se informe al juzgado municipal para que proceda a la inscripción en el registro civil de las correspondientes defunciones. Estas últimas se realizarán ese mismo día, todas ellas por comunicación del Juzgado Eventual de la Bandera de Falange de Marruecos.

En el texto se indica que “el mismo día de la ejecución, el encargado del cementerio, Camilo González, le informó al teniente de la Bandera de Marruecos que (…) fueran enterradas en el cementerio de Celanova, en fosas numeradas localizadas en (…)” es decir, no en una fosa común, sino en fosas separadas y numeradas. Pero esto no es lo que después se señala al presentar la ficha de cada uno de los ejecutados, allí se intenta hacer encajar los certificados individuales de enterramiento, que dan cuenta de la existencia un foso distinto y numerado para cada uno de ellos, con la idea previa de que, en realidad, se inhumaron en una fosa común.

Así, en algunos casos se transcribe literalmente lo que indica el encargado del cementerio: Marcelino Fernández, “recibe sepultura en la fosa número 1” y se acompaña con la localización del lugar tal y como aparece en el certificado (p. 75); de Guillermo de Diego Álvarez, se indica que fue enterrado en el cementerio de Celanova “ocupando en el mismo el foso número cuatro, franja de terreno…” (p. 80); de Belarmino Álvarez García, que fue enterrado “en el cementerio de esta villa (Celanova) ocupando en el mismo [el] foso número dos, franja de terreno…” (p. 84) y de Mariano Blanco González, que “fue enterrado en el foso número tres” (p. 83). Pero en los restantes, se hacen añadidos que desvirtúan el sentido de las palabras que se recogen en el certificado: de Abelardo Félix Suárez del Busto se indica que “fue enterrado en el mismo foso, número cinco” (p. 77) y de Baldomero Vigil-Escalera Vallejo, que “fue enterrado en el mismo foso, número seis” (p. 80). En esas dos frases, la posición de la coma es muy importante, no es lo mismo escribir enterrado “en el mismo, foso número seis” que “en el mismo foso, número seis”. En el primer caso se nos dice que ha sido enterrado en el cementerio, en un foso al que se ha dado el número seis; en el segundo que ha sido enterrado en el mismo lugar que el anterior y el número hace referencia al de fallecidos que se encuentran en ese lugar. Podría pensarse que se trata de un error tipográfico sin mayor importancia, pero en la descripción del lugar de enterramiento de Alfonso Moreno Gayol se indica que “recibió sepultura en la fosa número siete” y se añade a continuación la coletilla “la misma que los anteriores” (p. 82) tratando de dar a entender que todos fueron enterrados en una única fosa.

En esta descripción del lugar donde fueron enterrados los fusilados se mezclan extractos del certificado remitido por el encargado del cementerio y apreciaciones hechas por los autores. Merece la pena echar un vistazo al certificado que el enterrador remite al Teniente Juez de la Bandera de Falange, y que después se une a las causas militares de los ejecutados, ya que es el mismo para cada uno de ellos. Un impreso “normalizado”, en el que se ha dejado un espacio para poner el nombre y otro para el número del foso en el que ha sido enterrado:

“(…) a las siete de la mañana del día de hoy, ha sido enterrado el cadáver de ………………………………… en el Cementerio de esta Villa, ocupando en el mismo el foso número…………, franja de terreno comprendida en el aire Oeste de la parte nueva del Cementerio y en frente al panteón de Don Isauro López Montero de esta Villa”.

Las apreciaciones que hacen los autores cuando añaden “en el mismo foso” o “la misma [fosa] que los anteriores” no se corresponden con lo que aparece en el impreso, en el que, además, se utiliza el término “foso”, no fosa. Todos fueron enterrados en el mismo lugar, el encargado del cementerio aporta la misma referencia espacial para su localización… pero en fosos distintos, a los que se adjudica una numeración correlativa, del 1 al 7.

Pero los restos de los siete fusilados aparecieron en una/dos fosas, situados unos encima de los otros, ¿cómo explicar entonces esta discrepancia entre la docu-mentación y el resultado de la excavación realizada en el lugar?.

En el capítulo que firma el antropólogo forense del Instituto de Medicina Legal de Galicia (p. 110 y ss.) y responsable de la publicación del informe final de la excavación, Fernando Serrulla, señala que después de descartar varios individuos localizados en fosas individuales en la zona excavada, se procedió a la apertura de una zanja, la denominada fosa 3. Se encontraron inicialmente dos individuos, uno sobre otro, “la cabeza del segundo bajo los pies del primero” (denominados individuo 1 y 3), ampliada la excavación hacia el este aparecieron otros dos in-dividuos en la misma posición (denominados 2 y 4). Exhumados estos cuatro individuos, apareció otro situado entre ambos grupos (denominado individuo 5) y bajo el primer grupo, hacia el oeste, apareció otro (denominado individuo 6), “el enterramiento de este individuo 6 es cronológicamente anterior al 3 aunque posiblemente muy poco anterior (días o pocos meses)”, el denominado “indivi-duo 7 no se recupera por hallarse bajo el nivel inferior de la zanja y por tratarse de un individuo de edad muy superior a 50 años”. En la continuación de la zanja, hacia el este y bajo el pasillo (fuera de la zona ajardinada), aparecieron otros dos individuos (8 y 9).

De estos nueve individuos, tras descartar dos, se concluye que los restantes, una vez efectuado el análisis forense, se corresponden con los siete fusilados en 1939 y, una vez realizados los análisis de ADN, se identifican los restos de los dos que se buscaba a petición de sus familiares.

Después de vista esta descripción, y teniendo en cuenta la presencia en el mismo lugar de otros dos cuerpos (uno por debajo del nivel de enterramiento y otro enterrado días o meses antes) se nos plantea la pregunta de si el lugar en el que aparecieron los siete fusilados se corresponde con el lugar en el que inicialmente fueron enterrados o la forma en que aparecieron (una posición “no funeraria”) se debe a un traslado realizado con posterioridad. Es decir, si la fosa se crea en el momento en el que se realiza la ejecución o es el resultado de ese traslado de los cuerpos llevado a cabo con posterioridad. Nos inclinamos por esta segunda posibilidad atendiendo a la información existente, los informes del encargado del cementerio.

En el texto se apunta una hipótesis que podría explicar esa reubicación de los cuerpos en una fosa común, después de haber sido enterrados en fosos individuales. Se plantea que la zona del cementerio en la que “se enterraban aquellos que no tenían recursos ni tumbas en propiedad” se extendía “hasta el lugar donde situamos la fosa y se llevó a cabo la excavación”, un área que se iría reduciendo a medida que se ampliaba el cementerio, de modo que de ella solo resta “la zona ajardinada donde localizamos la fosa de la guerra”.

Que el entierro de los siete fusilados fue sufragado por la beneficencia muni-cipal es algo que se constata a través de la documentación del Ayuntamiento de Celanova. Así, el “Libramiento nº 26” del año 1939 nos informa del pago a “D. Isidro Roig (…) del importe de siete cajas mortuorias para reclusos de la Prisión Central”⁷ que, por su fecha, parece corresponderse con las cajas en las que fueron enterrados los fusilados. Pero otra documentación nos informa también de peti-ciones al ayuntamiento realizadas por la dirección de la prisión para que se hiciese cargo de los gastos del entierro de distintos presos que fallecían en el centro por diversas causas⁸. Si la zona donde ha aparecido la “fosa común” era el lugar donde se realizaban los enterramientos con cargo a la beneficencia municipal, los restos que se han descubierto, tanto en las fosas individuales excavadas como en la que aparecieron los siete fusilados (también los que se encuentran en aquellas otras que se han identificado como lugares de enterramiento, pero no se han excavado) se corresponderían con reclusos fallecidos en la prisión, además de posibles casos de personas sin recursos fallecidas en la villa.

En la prisión central fallecen 70 reclusos en los años posteriores a los fusilamientos de 1939⁹. El pico de mortalidad se alcanza en 1941 con un total de 24, en su mayoría como consecuencia de la tuberculosis, ese mismo año y el siguiente una epidemia de tifus afecta a la villa de Celanova, que ve como se disparan los índices de mortalidad. En conjunto, en los años 1941 y 1942 fallecen en el municipio un total de 366 personas por todas las causas¹⁰, los 38 fallecidos en la prisión en ese mismo periodo suponen algo más de un 10% del total. La necesidad de espacio en la zona del cementerio destinada a los enterramientos que corren a cargo de la beneficencia municipal podría explicar que los siete fusilados fueran trasladados de su lugar original de enterramiento.

Lo anterior no deja de ser una hipótesis derivada de la información que nos proporcionan las fuentes. La única forma de comprobarla sería una excavación en profundidad de toda la zona (aunque parte de los enterramientos de la época han quedado ocultos por nuevos panteones) para determinar si solo existe esa “fosa común” o, por el contrario, en otros lugares de enterramiento también se encuentran varios cuerpos, consecuencia de su traslado para dejar espacio a nuevos fallecidos. Otra posibilidad que no hemos desarrollado es que el encargado del cementerio hubiese falsificado los informes sobre el enterramiento de los siete fusilados y, a pesar de indicar que se habían enterrado en siete fosos individuales y numeradas, por alguna razón, los hubiese depositado en una única fosa colectiva, pero no existe ninguna información que permita sostener que es esto lo que realmente ocurrió. Aún en el caso de que efectivamente hubiera ocurrido así, esto tampoco permitiría hablar de la existencia de una fosa común o enterramiento irregular y clandestino.


2. LA PRISIÓN DEL MONASTERIO DE SAN SALVADOR

Para la contextualización de las ejecuciones se lleva a cabo una descripción de la prisión existente en el monasterio (p. 66-69), que se completa con alguna referen-cia de la actuación de la Bandera de Falange, de guarnición en la villa, en relación con los presos allí recluidos (p. 72-73). En esas pocas páginas se acumula una im-portante cantidad de errores (cronológicos, metodológicos o conceptuales) que requieren de un amplio y detallado comentario.

La historia de la prisión se resume del siguiente modo (p. 66): “En un principio, acogían detenciones realizadas en la comarca y alrededores, posterior-mente, recogieron presos que estaban a la espera de sentencia definitiva y que posiblemente cumplirían condena en otro centro; y finalmente, en su fase independiente, fue pensada para recluir presos políticos”¹¹. Estas líneas ponen de manifiesto un desconocimiento absoluto de las distintas categorías de reclusos existentes en las prisiones de guerra y posguerra y de la dinámica de los espacios de reclusión.

Así, si es cierto que en un principio la prisión provisional acoge detenciones realizadas en la comarca y las vecinas (por ejemplo, del cercano municipio de Bande)¹², no lo es que “posteriormente, recogieron presos que estaban a la espera de sentencia definitiva”, en realidad, en el momento de su constitución, las autoridades militares habían dispuesto que se enviaran a ella (desde la prisión provincial) solo detenidos gubernativos, que se encontraban a disposición del gobernador civil o militar. Con posterioridad –lo que lleva a una primera ampliación de los espacios del monasterio ocupados por la prisión–, serán enviados también presos sometidos a procedimiento militar (que se encuentran a disposición de los distintos juzgados militares), procesados, que no solo están esperando por la sentencia, sino que, en muchos casos, esperan por la realización del juicio¹³. No solo en su fase independiente “fue pensada para recluir presos políticos”, todos los presos ingre-sados en la provisional desde julio de 1936 son –salvo alguna excepción minoritaria¹⁴– también presos políticos. La característica definitoria de la prisión central es que se destina a acoger reclusos sobre los que ya ha recaído una condena firme y que la cumplen en ella (aunque los traslados de penados entre distintas prisiones centrales o entre estas y destacamentos penales en los que se redime pena por el trabajo, serán una constante después del final de la guerra) y entre ellos también encontraremos presos comunes¹⁵.

Los contingentes de penados procedentes de Asturias no comienzan a llegar “a partir de junio de 1938”, cómo se indica en el texto, de hecho, entre el 6 de mayo y el 8 de diciembre no se contabiliza ningún ingreso. En realidad, el primer contingente, compuesto por más de 600 presos, llega a lo largo del mes de febrero¹⁶ y a comienzos de mayo ingresa un segundo contingente de 500 presos¹⁷. Estos traslados son ordenados por el gobernador militar de Oviedo, y hacen que la prisión de Celanova se encuentre en una situación irregular desde el punto de vista reglamentario ya que el cumplimiento de condena debería hacerse en una prisión con la categoría de central (como extensión de la provincial, la habilitada solo estaba autorizada a dar acogida a detenidos, procesados y presos con condenas inferiores a un año, aunque dadas las circunstancias esto no se cumplirá en ninguna prisión provincial o habilitada). El Servicio Nacional de Prisiones, con quien no ha consultado el gobernador militar de Oviedo al decidir los traslados, se encuentra ante el hecho consumado y acuerda, a comienzos del mes de mayo de 1938, cuando ya hay en la prisión más de 1200 presos con condenas graves, reconvertirla en central y disponer que actúe con total independencia de la provincial:

“Establecida en el Monasterio de San Rosendo de Celanova, desde hace algún tiempo, una prisión habilitada donde se albergan en la actualidad más de mil doscientos reclusos que extinguen condenas graves, esta Jefatura del Servicio Nacional ha acordado que la expresada prisión tenga el carácter de Central y funcione con autonomía de la Prisión Provincial de Orense, de la que hasta ahora venía dependiendo”¹⁸.

En cuanto a la población reclusa, la afirmación de que “su número fue considerable hasta 1941 (llegando en la mayoría de los casos al millar), momento en que empieza a descender hasta su cierre” peca, cuando menos, de inexactitud¹⁹. En distintos trabajos se ha profundizado en las cifras de presos²⁰, ofreciendo datos de la población reclusa para cada año, y salvo el primero y el último, por razones obvias, la población media está muy por encima del millar de presos, más próxima a los 1.500 (con cifras puntuales en varios meses en los que se alcanzan los 1700).

La afirmación “las cifras concretas sobre los presos que pasaron por esta prisión son muy relativas e inciertas, especialmente en sus inicios” también requiere de alguna matización. La documentación conservada permite conocer las cifras de altas y bajas, mes a mes, entre julio de 1936 y septiembre de 1943, a mayores, una consulta al Libro Registro de Penados permitiría comprobar que finaliza con el número de orden 3.778²¹. A pesar de que al libro le faltan algunas páginas al comienzo y también al final, cabe considerar que la cifra real de reclusos que pasaron por la central no estará muy alejada de la que se refleja en él y en el entorno de los 4.000 presos²². Sí que es cierto que hay mayor incertidumbre para su periodo inicial. Pero no por ausencia de datos, a partir la documentación conservada también se pueden reconstruir las cifras medias, la población existente a día primero de cada mes²³ y, del mismo modo, las altas y bajas que se producen.

Las altas, después de depuradas de posibles duplicidades (hay reclusos que entran y salen de la prisión en varias ocasiones) nos dan una cifra, sino exacta al menos muy próxima a la real, del número de personas que pasaron por este centro de reclusión. Se han contabilizado 5.294 ingresos sin depurar entre julio de 1936 y octubre de 1943, teniendo en cuenta los posibles reingresos, consideramos que una cifra, redondeada, de en torno a 1.000 personas para la prisión habilitada entre 1936 y 1938, y 4.000 durante su período como prisión central entre 1938 y 1943, no estaría muy alejada de la cifra real de presos que pasaron por ambos centros.

Decir que el organigrama “apenas contaba con veinte personas”, constituye un juicio de valor, ya que se da a entender que es un número reducido para la custodia de un centro de reclusión de las dimensiones del instalado en el monasterio de Celanova. Sin embargo, esa era la cifra que la Jefatura del Servicio Nacional de Prisiones consideraba adecuada para un centro de estas características, el propio jefe de la prisión habilitada, cuando llega el primer contingente de Asturias y ante la noticia de que se enviarán otros con posterioridad, lo que obliga a emplear un mayor número de espacios del monasterio, escribirá a la Jefatura diciendo que necesita 16 guardianes de prisión para establecer dos turnos y que dicho número –junto con el destacamento que hace la guardia en el exterior– serviría para suplir las deficiencias de seguridad que presenta el edificio²⁴.

Las características de la población reclusa en 1938 (“un 69,48% de los reclusos eran de origen asturiano, la mayoría de ellos entre 20 y 39 años y condenados a más de 20 años de prisión”), las cifras de defunciones registradas entre 1938 y 1943 (“84 defunciones con una tipología muy variada”²⁵) y la constatación de que las únicas ejecuciones realizadas sean las “de las siete víctimas asesinadas el 22 de septiembre de 1939, en el cementerio de Celanova, y trece personas fusila-das, en Ourense”, son datos publicados hace treinta años²⁶. Desde luego llama la atención la redacción de este párrafo, las siete “víctimas asesinadas” en Celanova frente a las trece “personas fusiladas” en Ourense. ¿Los fusilados en Ourense no merecen el calificativo de víctimas? ¿No fueron asesinadas? ¿O es que ese calificativo es de aplicación solo si se trata de nuestras (cualquiera que sea el sentido que demos a este posesivo) víctimas?.

El plano de la prisión central que se presenta en la página 67 no tiene fecha, pero probablemente acompañase a la memoria correspondiente a 1942²⁷, en cualquier caso, no puede ser anterior a octubre de 1941 (en el plano se recoge un local destinado a economato, que se creará precisamente entonces) y difiere sustancialmente de la descripción que se hace del edificio en la memoria elaborada a comienzos de 1939 por la dirección²⁸. Pero en el texto se apunta que dicho plano se corresponde con el periodo anterior, con la prisión provisional o habilitada, lo que constituye, indudablemente, un anacronismo.

En lo que resta de la descripción que se hace de la prisión se utilizan otras fuentes como referencia, pero no por ello desaparecen los graves errores conceptuales o cronológicos. Así se comienza citando el libro de memorias de Juan Antonio Cabezas, “recluido en Celanova y que sobrevivió a pesar de estar condenado a pena de muerte; él recuerda que el grupo de presos sobre los que pesaba este tipo de condición [condenados a muerte] estaba formado por 30 personas, pero de los diez individuos restantes no tenemos noticia de su identificación, ni tampoco del lugar de fusila-miento, ni enterramiento”.

La cifra aportada por J.A. Cabezas no coincide exactamente con lo que nos dicen las fuentes. De los 114 penados llegados en la tarde del 25 de enero de 1939 a Celanova, y procedentes del Campo de Concentración de Camposancos, según los expedientes, 32 eran condenados a muerte²⁹. J.A. Cabezas apenas estará dos meses en la prisión celanovense, será trasladado a la prisión provincial de Vitoria el 25 de marzo, para incorporarse a la redacción del semanario Redención (semanario que se publicaba para los presos y se distribuía, por suscripción –más o menos voluntaria– en todas las prisiones)³⁰. Otros 13 de estos reclusos serán trasladados al Cuartel de San Francisco en Ourense el 21 de marzo para el cumplimiento de la sentencia³¹. Llama la atención esa afirmación sobre los nueve restantes (J.A. Cabezas hace el número 10) ya que se da por hecho que fueron fusilados, aunque no se tenga constancia del lugar en el que se llevó a cabo. Como es sabido, una sentencia de muerte dictada por un tribunal militar no significaba que se cumpliese en todos los casos. Todas ellas debían ser aprobadas personalmente por Franco, a quien se presentaba un breve resumen de cada una en el que anotaba “E” (de enterado) o “C” (de conmutado) y, en los casos en los que consideraba que había que dar un escarmiento, la anotación era “garrote y prensa”.

A los nueve que faltan se les conmutó la pena de muerte por la inmediata in-ferior, “reclusión perpetua” (equivalente a 30 años de prisión). En un escrito con fecha 17 de julio³², el director de la prisión informa a la Jefatura del Servicio Nacio-nal de Prisiones de la conmutación “de la pena capital impuesta por el Consejo de Guerra N.º 1 de Camposancos”, a los reclusos Luis Díaz Castelo, Juvencio García Gómez, Carlos Iglesias Castro, Ángel Castellanos Fidalgo, Gervasio Pérez Fernán-dez y Aquilino Romeu Vecino. Con posterioridad, en el libro de Actas de la Junta de Disciplina, en su reunión del día 10 de agosto de 1939, se da cuenta de que fue-ron “indultados de la última pena, los reclusos Jerónides Díaz Llorente, José Naves Fernández y Enrique Álvarez Valdés”, los cuales salen de la celda de aislamiento y “pasan a hacer comunidad con el resto de la población reclusa”³³. Ya en febrero de 1940, se recibe el indulto de Ángel Rimada Rodríguez y Benito Reinares Hervias³⁴, con fecha 6 de abril de ese año, Marciano Durán Sánchez era el único recluso con-denado a muerte de entre los existentes en la prisión³⁵.

Una atenta lectura del documento que se presenta en la página 71, en el cual el capitán asesor de la Comandancia Militar de Ourense traslada la orden de ejecución a la unidad encargada de su realización, permitiría aclarar este extremo ya que, después de citar los nombres de tres de los condenados, señala literalmente “únicos a los que se refiere el enterado de S.E. el Generalísimo”, lo cual quiere decir que el resto de los juzgados y condenados a muerte en esa causa (si los hay) habrían visto conmutada dicha pena.

En la página 67 se discute sobre el emplazamiento del lugar en el que fueron recluidos los condenados a muerte a su llegada a la prisión, “la “leona” un espacio singular”. Se da a entender que un castigo a mayores de la pena impuesta, ahora implementado por los responsables de la prisión, consiste en separarlos y aislarlos del resto de la población reclusa. Para ello se transcribe la explicación que según Juan Antonio Cabezas les habría dado el Jefe de Servicios de la prisión, al decirles que “provisionalmente” los instalarían en una celda grande que habitualmente se utilizaba como calabozo para faltas disciplinarias. Hay algunas cuestiones muy interesantes en las palabras del Jefe de Servicios sobre las que los redactores del texto no han reparado.

La primera es que, como ya hemos comentado, junto con los condenados a muerte han llegado otros reclusos, pero destaca el atisbo de humanidad que es posible apreciar en el director de la prisión que “no quisiera separarlos del resto” (algo que también parece desprenderse del tono de las palabras y la explicación, que casi parece una excusa, que da el jefe de servicios), más allá de lo anterior, también nos informa que en esta prisión se observa escrupulosamente lo establecido en el reglamento de prisiones (el de 1930, restablecido en su integridad a finales de 1936), y en él se disponía la separación y aislamiento de los condenados a muerte del resto de la población reclusa, una práctica, por tanto, habitual y que se constata en todas las prisiones donde hay condenados a muerte, incluso en algunas de menor categoría como la provisional de Santiago de Compostela, donde los condenados a muerte eran recluidos en un calabozo que los presos llamaban “el saladero”³⁶. Finalmente, cabe destacar la afirmación de que en esta prisión “no hemos tenido nunca condenados a muerte y por tanto no tenemos galería habilitada”, que no es del todo cierta, ya que nos consta la existencia de al menos dos condenados a muerte entre los primeros reclusos llegados a la prisión central en 1938, que verán la pena conmutada en el mes de diciembre³⁷.

El lugar destinado a mantener aislados “provisionalmente” a los condenados a muerte y que hasta entonces se venía usando como celda de castigo, era lo que en la memoria de 1939 se denomina “prisión nº 2”, un local amplio, situado en la planta baja, que prácticamente ocupaba la mitad de la nave norte. En el plano que hemos comentado más arriba, de 1942, ese espacio aparece dividido entre el economato y el local de corrección (calabozo). En sus memorias, J.A. Cabezas comenta que se accedía a él desde el vestíbulo (el rastrillo), “un camaranchón grande y lóbrego. La escasa luz la recibía del claustro noble del monasterio, por dos arpilleras abiertas en el grueso muro”³⁸. Desde luego, constituye un anacronismo recurrir al testimonio de Elixio Rodríguez para tratar de establecer su ubicación, ya que estuvo recluido en Celanova en el verano de 1936 durante algo más de un mes, cuando el espacio ocupado por la prisión provisional era únicamente el antiguo refectorio del monasterio, que se encuentra en el otro claustro.

Elixio Rodríguez no hace referencia a “que dichos reclusos [los condenados a muerte] estaban en un lugar diferenciado del resto”, sino al espacio al que se llevaba a los presos señalados para formar parte de la siguiente “saca”. Un espacio situado en la parte alta del monasterio, posiblemente en la zona de la Iglesia, aun-que también, por la descripción que da en sus memorias, podría ser uno de los torreones que se encuentran en los extremos del ala sur de lo que después será la prisión central: “un recinto cativo que hai, a xeito de atalaia, na parte mais alta do convento”. La existencia de este lugar, aunque no su ubicación exacta, se confirma por la anotación hecha a lápiz por un guardia civil sobre una orden de traslado de presos a la provisional de Celanova, que transcribe la orden verbal que le da el gobernador para el jefe de la prisión, en la que se habla de un preso “que tienen arriba”³⁹. También constituye un anacronismo utilizar las memorias de Elixio Rodríguez⁴⁰ que, como hemos indicado, hacen referencia al verano de 1936, para hablar de las condiciones de vida en la prisión central en 1939. Ni lo que dice este autor sobre la comida, ni lo que comenta sobre el trato recibido de parte de los carceleros se corresponde con lo que pudieron vivir los siete ejecutados en los meses que pasaron en la prisión.

En el último párrafo que hace referencia a la prisión, encontramos también errores e inconsistencias que evidencian, no ya una lectura superficial de la fuente citada (el Libro de Actas de la Junta de Disciplina), sino un desconocimiento absoluto de la amplia bibliografía existente sobre las prisiones de guerra y posguerra. Se indica que los reclusos fueron empleados como “personal encargado de “la ordenanza exterior”; aunque no se nos explica en que pudiera consistir tal “ordenanza exterior” se deduce, de lo que se comenta a continuación, que estos reclusos realizaban algún tipo de trabajo en el exterior. En realidad, no era así, el recluso que se cita estaba autorizado para acercarse a la puerta del rastrillo y trasladaba los encargos que hacían al exterior sus compañeros, también recogía esos encargos y los llevaba a quienes los habían realizado. En ningún caso podía salir de la prisión.

Difícilmente los presos podrían constituir “un colectivo que trató de integrarse, en la medida de lo posible según su condición, en ciertas actividades del pueblo”. No solo estaba prohibido que se acercasen y mucho menos se asomasen a las ventanas, sino que, como indican los autores más adelante, de hacerlo se exponían a recibir un disparo de alguno de los centinelas de la guardia exterior con el gatillo fácil. El único momento en que los presos tenían permitido acercarse a las ventanas, y esto solo para un grupo reducido, era cuando se celebraba una procesión religiosa y el orfeón de la prisión interpretaba alguna pieza musical a su paso. Sí que se establecieron relaciones, a nivel individual, entre algunos presos y vecinos –generalmente vecinas, que les lavaban la ropa o les proporcionaban alguna comida por encargo de sus familias–, pero estas eran clandestinas y su descubrimiento podía suponer un grave perjuicio, tanto para el preso como para la vecina⁴¹.

Desde luego, el altar que en 1939 los reclusos construyen no lo será “para colocar a la virgen de las Mercedes en su fiesta patronal”, sino para celebrar la festividad de la Virgen de la Merced, la patrona de las prisiones, y será instalado en el patio de la prisión. En el libro de Actas de la Junta de Disciplina que se cita como fuente⁴², en su reunión del 20 de septiembre de 1939, se puede leer que “con motivo de las fiestas de la patrona” los reclusos están realizando diversos trabajos “para darles el mayor esplendor” y se cita la realización de un altar “donde se colocará la imagen adquirida por suscripción popular” (entre los reclusos)⁴³ y también “cuadros artísticos, orfeón, rondalla, cuadro de declamación, partidos de fútbol, etc.”. Evidentemente, todo ello, en el patio de la prisión.

En la descripción que se hace de la Bandera de Falange de Marruecos (p. 73), se indica que “su llegada alteró de forma significativa el trato ofrecido por las auto-ridades y funcionarios de la prisión a los reclusos; así como la forma de gestionar y resolver problemáticas menores”. Pero no se nos explica en qué sentido cambia el trato de las autoridades y funcionarios, ni cómo se transforma la gestión de esas problemáticas⁴⁴. En realidad, lo que pretenden los autores es destacar “la intensidad y la arbitrariedad de la ejecución de la violencia” de esta unidad –que será la encargada de fusilar a los siete condenados a muerte– sobre los presos, su desprecio por la vida de estos, y para ello ponen de ejemplo los disparos hechos por soldados de la guardia exterior de la prisión sobre reclusos que supuestamente estaban asomados a las ventanas. En el primero, dos presos resultarán heridos de consideración, siendo necesario trasladarlos al hospital en Ourense; en el segundo, pocos días después, un recluso resulta muerto⁴⁵ y otros nueve heridos.

El cambio de actitud al que se refieren parece ser la necesidad de que el director se reúna con el comandante de la bandera para intentar que se suavicen las consignas que se hubieran dado y que se pida a los soldados de guardia que se contengan y no disparen con tanta ligereza. Ahora bien, esto nos parece otra muestra de aquel talante humanitario del director de la prisión al que hacíamos referencia más arriba, que indica su preocupación por que estas actitudes de los soldados de guardia puedan producir heridos o muertos entre los reclusos de la prisión.

Pero los incidentes recogidos del Libro de Actas –que se transcriben literalmen-te– y el propio libro, requieren de una lectura más atenta. En el primero de ellos se nos dice que el director se va a reunir “con los jefes del destacamento” no con los jefes de la bandera. Es decir, esta última no sustituyó al destacamento que previa-mente realizaba esa labor de vigilancia exterior de la prisión, sí que contribuyó a re-forzar las guardias, como se deduce del segundo incidente, donde la junta acuerda que el director de la prisión realice gestiones ante “los jefes de la bandera”. Pero es que un repaso a este libro nos muestra la existencia de otros incidentes similares a lo largo de ese año. Del primero se da cuenta en la reunión del día 11 de abril (antes de la llegada de la Bandera de Falange), un disparo efectuado por el centinela des-pués de intimidar a dos reclusos para que se apartasen de la ventana, que se salda con uno de ellos herido y significará para ambos reclusión en celda de castigo por 20 días⁴⁶; otro incidente se recoge en la reunión del día 20 de agosto, en la que se informa que un recluso resultó herido por el disparo de un centinela⁴⁷. En ambos casos no se nos dice a qué unidad pertenece este ni que el director realice ningún tipo de gestión ante sus superiores.

Más claro resulta el incidente que tiene lugar el día 20 de septiembre a las 8 de la mañana cuando un recluso que se encontraba en la celda nº 5 gestionando la formación de la rondalla resulta herido de gravedad por un disparo recibido por la espalda, lo que, para la junta de disciplina, excluye que pudiera estar asomado a la ventana; en este caso el centinela sí que pertenece a la bandera de Falange y el director acuerda reunirse con sus superiores “para buscar el modo de evitar la repetición de tales hechos”⁴⁸.

Ya en 1938 constan disparos efectuados por los soldados de la guardia exterior de la prisión y, aunque en número más reducido, incidentes similares continuarán produciéndose en años posteriores, una vez la Bandera de Falange abandona Celanova, por lo que no cabe atribuirlos únicamente a la violencia con la que se conduce esta unidad. La proximidad con el final de la guerra, el deseo de venganza o el desprecio por la vida humana parecen algunas de las razones que explican la acumulación de incidentes en 1939, pero están presentes en algunos de los centinelas de la prisión independientemente de a qué unidad pertenezcan.


3. CONCLUSIONES

Señalábamos al comienzo que el objetivo de estas páginas era plantear un debate sobre los apartados de método (aplicación de la metodología histórica), fundamento (análisis de las fuentes) y resultado (afirmaciones derivadas de las fuentes que aparecen en el texto) del capítulo que sirve de contextualización histórica en el informe final sobre la exhumación de los siete fusilados en el cementerio de Cela-nova en septiembre de 1939.

Hemos llamado la atención sobre los problemas que, en cada uno de esos apar-tados, presenta el texto analizado. Desde un punto de vista metodológico, las hipó-tesis de partida resultan confusas, pero, en realidad, más que hipótesis constituyen afirmaciones (o creencias) que se busca confirmar con las fuentes. Como hipótesis inicial se podría plantear perfectamente la existencia de una fosa común, sabemos que siete personas fueron fusiladas el mismo día y a la misma hora, es probable que hayan sido enterradas en el mismo lugar, en la misma fosa y hasta que esta podría constituir una “fosa clandestina” o “enterramiento irregular”. Ahora bien, las fuen-tes desmienten esta hipótesis, en los sumarios judiciales se incorpora el certificado del encargado del cementerio quien, además de describir la localización exacta, nos dice que han sido inhumados en fosos separados y numerados correlativamente; también sabemos que el entierro corrió a cargo de la beneficencia municipal y que se hizo en los terrenos del cementerio destinados a este fin.

Lo anterior descarta la posibilidad de una fosa clandestina o enterramiento irregular. En esa zona del cementerio existen (y se ha excavado alguna) otras fosas que carecen de cualquier elemento de identificación y que se corresponden con los presos fallecidos en la prisión central, pero también con personas sin recursos del municipio cuyo sepelio fue sufragado por la beneficencia. A menos que, con el uso de estos términos, lo que se pretenda sea desenterrar un viejo debate historiográfico ya superado: la ilegitimidad de origen de los sublevados, que convierte en ilegal cualquier norma o cualquier actuación suya (como el fusilamiento y entierro de los siete asturianos), esto simplifica mucho las cosas… pero no nos ayuda a explicar nada.

El confuso planteamiento inicial lleva a un análisis sesgado de las fuentes, in-cluso cabría decir a su manipulación. Dado que los siete fusilados han aparecido en una/dos fosas, unos sobre otros, esto parece que confirma los presupuestos de partida, pero contradice lo que aparece en el informe del encargado del cemen-terio. Creo que lo honesto habría sido plantearse el porqué de esta discrepancia. Plantearse si los cuerpos han aparecido en el lugar donde originalmente fueron enterrados o si, por alguna razón, se movieron más tarde. Pero, en realidad, lo que se hace es “corregir” el informe añadiendo expresiones como “la misma fosa” o “la misma [fosa] que los anteriores”, que no aparecen en ese documento. Si uno de los fusilados “recibe sepultura en la fosa número 1”, ¿cómo se puede afirmar que el siguiente “fue enterrado en el mismo foso, número 5” o que otro “recibió sepultura en la fosa número siete (la misma que los anteriores)”?. Parece confundirse aquí el número asignado a cada fosa individual por el encargado del cementerio con el asignado por los arqueólogos a cada uno de los individuos a medida que se pro-cedía a su exhumación. Aunque esto último no es posible ya que solo dos de ellos han sido identificados.

Lo anterior se aplica a la breve historia de la prisión que se presenta. Es cierto que realizar un análisis en profundidad de este centro de reclusión no constituye el objetivo principal del texto que comentamos, hace las veces de contexto en el cual situar las ejecuciones que llevan a la excavación del lugar. Ahora bien, lo anterior no significa que deba renunciarse al rigor. Como hemos señalado, esas páginas es-tán plagadas de inexactitudes, errores e, incluso, anacronismos que no aparecen en las referencias bibliográficas que se citan como fuente (cuando se citan): confusión en lo relacionado con las cifras de reclusos, con las categorías de presos o con la dinámica del centro de reclusión (sus distintas fases).

Incluso cuando se acude a la documentación de archivo se hace con la intención de apuntalar un discurso, o unos supuestos de partida, no para clarificarlos o ponerlos en cuestión. Así, se seleccionan ejemplos que sirven para confirmar lo que se dice y se dejan otros que lo pondrían en cuestión (eligiendo entre los múltiples ejemplos de disparos hechos por los centinelas aquellos que se cree son efectuados por soldados de la Bandera de Falange), se hace una lectura muy superficial de las fuentes utilizadas (en algún caso, el texto transcrito deja claro que quien efectúa los disparos es un soldado que no pertenece a aquella unidad), se sacan conclusiones equivocadas (como la supuesta integración de los reclusos en la villa), o se cometen claros anacronismos (usar un plano de 1942 para describir la prisión en 1936-37, algo que también se hace con algún libro de memorias tomando datos relativos a 1936 para describir la situación en 1939).

Se podría plantear que dedicar tantas páginas a debatir sobre conceptos o palabras constituye un verdadero “debate escolástico” que no conduce a nada o, incluso, se podría entender que se trata de justificar o “blanquear” la actuación de los sublevados y del régimen de Franco (creo que queda claro, con lo dicho al comienzo, que esto último no es el caso). A fin de cuentas, qué más dan las palabras que se usen, los fusilados en 1939, los fallecidos en la prisión, el guerrillero abatido por la guardia civil o los paseados de 1936 todos son víctimas, fueron asesinados por el franquismo [fascismo] y la prisión fue un “campo de concentración”, de lo que se trata es de sacar a la luz y dar a conocer, difundir de la manera más amplia posible aquellos hechos y aquellas víctimas, recuperar su memoria.

Estamos de acuerdo con esto último, pero dar a conocer, divulgar, simplificar, no debe significar una renuncia al rigor histórico. En historia las palabras, los conceptos, importan, y su significado debe ser claro; y hablando de palabras, ya para terminar, hago mías las de Arthur Marwick, cuando señalaba, al comienzo de una conocida obra sobre teoría y método de la historia, que “he elegido mis palabras con sumo cuidado, para que expresen lo que pretendo con la mayor claridad posible, o al menos no den lugar a malentendidos o contengan tergiversaciones. (…) independientemente del uso que se dé al lenguaje en la poesía, el teatro o la novela, en la escritura histórica debe ser siempre explícito y preciso”⁴⁹.


NOTAS AL PIE

¹ La cifra de 90 víctimas de la represión enterradas en el Cementerio de Celanova se obtuvo usando como base el listado de 84 fallecidos en la prisión Central entre 1938 y 1943 ela-borado con los datos del registro de defunciones del Juzgado Municipal y publicado en Rodríguez D. (1999), Longa Noite de Pedra no Mosteiro de San Salvador. Represión e reclusión en Celanova (1936-1943), Perillo-A Coruña, Ed. Via Láctea. De aquella primera lista el Comité de Memoria Histórica de la Comarca de Celanova eliminó uno por no ser preso político, al tiempo que se añadían otros cuatro después de la revisión de la documentación de la prisión y otras fuentes como los archivos parroquiales o las causas militares del Archivo Militar Intermedio de Ferrol. A esos 87 se sumaron dos paseados en agosto de 1936 y un guerrillero muerto en un enfrentamiento con la Guardia Civil en 1943, para conseguir la cifra redonda de 90. Sin embargo, la investigación no fue lo suficientemente exhaustiva ya que, en este nuevo listado, todavía se incluyen dos presos comunes (uno condenado por homicidio y parricidio y el segundo por robo) y un falangista del que no cabe pensar que estuviese en la prisión por Rebelión Militar o alguna de sus variantes. Además, Se ha dejado fuera de la lista a un preso político fallecido en la prisión y cabe la posibilidad de que otro de los homena-jeados no esté enterrado en este cementerio ya que el cadáver fue entregado a sus familiares y no era originario de Celanova.

² Serrulla, F. (2023): Investigación histórica, exhumación y análisis de los restos de la fosa de Celanova. La fosa de los asturianos, Madrid, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con la Cortes y Memoria Democrática.

³ Expresiones que se utilizan en el texto, p. 64.

Vid., p. ej. Silva, E. y Macia, S. (2003): Las fosas de Franco. Los republicanos que el dictador dejó en las cunetas, Madrid, Temas de Hoy; Pérez Guirao, F.J. (2019): “Las exhumaciones actuales de fosas comunes de la violencia de retaguardia del golpe militar de 1936 como forma de conocimiento del tiempo presente”, Historia Actual Online, 49 (1), pp. 129-138.

⁵ Sobre esta idea se insiste en la página 69, dónde se plantea de nuevo “la posibilidad de encontrar otros individuos en la/s fosa/s que no fueran los que buscamos”, en concreto, se hace referencia a un “huido” o guerrillero muerto en 1943.

⁶ Con anterioridad se habían añadido a la base de datos elaborada por Julio Prada que recogía todas las víctimas de la represión franquista en la provincia de Ourense y de acceso público a través de la página web de la Diputación Provincial de Ourense desde hace más de 20 años.

Arquivo Municipal de Celanova. Facenda. Contabilidade presupostaria e Tesourería. Mandamen-tos de intervención de pagos. 1939.

⁸ Por ejemplo, el 5 de junio de 1938 se recibía en el Ayuntamiento un escrito del director de la prisión en el que solicitaba que se hiciese cargo del coste de un ataúd para proceder al entie-rro del recluso Gaspar Fernández Pérez fallecido el día anterior. A.M.C. Escribanía. Rexistro Xeral. Instancias Xerais. 1856-1956.

Rodríguez, D. (1999): Longa Noite de Pedra…op. cit., p. 68. Se han actualizado los datos que se presentaban en aquel trabajo.

¹⁰ Evidentemente, no todos ellos están enterrados en el cementerio de la villa, sino también en otros cementerios parroquiales. Rodríguez, D. (2010): A Segunda República no Concello de Celanova, Vigo, Ir Indo.

¹¹ Al final de este párrafo se incluye una cita que remite al libro de Rodríguez, D. (1999): Longa norte de Pedra…op. cit., pero la descripción que se puede encontrar en esta obra difiere sus-tancialmente de lo que aparece en las líneas que comentamos. Muchas de las cuestiones que se planteaban en aquel trabajo fueron matizadas, corregidas o ampliadas en publicaciones posteriores.

¹² Cumpliendo la función de Prisión de Partido, ya que la existente en la villa se había conver-tido en la prisión de mujeres de la provincia.

¹³ Algunos no llegarán al juicio, ya sea porque han sido objeto de un “paseo” o porque las autoridades militares, a partir de la información acumulada en el sumario, deciden que no hay suficiente para proceder a un juicio. Esto último no significaba su puesta en libertad, habitualmente cambiaban de categoría convirtiéndose en detenidos gubernativos.

¹⁴ Entre la documentación de la prisión provisional se encuentran ordenes de prisión o de excarcelación dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia de Celanova o por la Audiencia Pro-vincial.

¹⁵ Como ocurría en su etapa anterior, también ahora, en la documentación es posible rastrear la existencia de presos comunes que extinguen aquí la pena impuesta.

¹⁶ El día 5 lo hacen 200 presos procedentes de la Prisión de Partido de “El Coto” en Gijón; el día 7 otro contingente de 71 presos con la misma procedencia, junto a otros 34 de la Pri-sión de Partido de Pravia y 100 de la Prisión Provincial de Oviedo; el día 11 serán 51 presos llegados de Oviedo a los que se suman otros 114 el día 13; el día 15 llega una expedición procedente de Luarca y compuesta por 112 penados.

¹⁷ Procedentes de la Prisión Provincial de Oviedo. Junto a ellos, durante estos meses, continúa el movimiento de presos gubernativos, que son trasladados a la Prisión Provincial de Ou-rense, aunque también se constata el ingreso de alguno en la Provisional.

¹⁸ Escrito de la Jefatura del Servicio Nacional de prisiones con fecha 9 de mayo de 1938. AH-POu. Fondo Prisión Provincial. Prisión Central de Celanova. Caja 13041/08.

¹⁹ En la obra que se usa como referencia, Rodríguez, D. (1999), Longa Noite… op. cit., aparecen cifras procedentes de distintas fuentes, en unos casos se trata de cifras puntuales en una determinada fecha, en otros de la totalidad de los presos que habrían pasado por la prisión en un año (1943) y se ofrecían con un valor meramente orientativo.

²⁰ Rodríguez, D. (2010): Presos e prisións na Galicia de Guerra e Posguerra (1936-1945), Vigo, Ed. Galaxia, p. 94 y ss..

²¹ AHPOu. Fondo Prisión Provincial. Celanova. Libros registro de penados. Libro 24958/04.

²² En el libro se recoge también un contingente de detenidos gubernativos llegado en 1943, tenemos constancia de que previamente existen reclusos de esta categoría en la prisión cen-tral, pero no constituirían una cifra significativa sobre el total de población reclusa.

²³ Rodríguez, D. (1999): Longa Noite… op. cit., pp.34-35.

²⁴ Rodríguez, D. (1999): Presos e prisións… op. cit., p. 52.

²⁵ Es necesario actualizar esa cifra, en la prisión consta el fallecimiento de 89 reclusos, a los que habría que sumar, al menos, otros ocho que lo hacen en el Hospital Provincial y hay que considerar que los trece fusilados en Ourense en marzo de 1939 son también reclusos de la Central. Así pues, una cifra más realista se situaría en los 110 fallecidos durante los cinco años de existencia de la prisión. A lo anterior cabría sumar un número indeterminado de presos que fallecen pocas semanas o meses después de haber sido puestos en libertad con-dicional o prisión atenuada, como consecuencia de dolencias o enfermedades contraídas en la prisión.

²⁶ Rodríguez, D. (1995): “La prisión del Monasterio de Celanova, 1936-1943. Un análisis de la población reclusa”, Minius, Revista do Departamento de Historia, Arte e Xeografía nº IV, Ourense, (1995) pp. 103-116. Con posterioridad se recogen en el libro Longa Noite… op. cit., publicado en 1999.

²⁷ AHPOu. Fondo Prisión Provincial. Celanova. Memorias do estado e do xeral disciplinario da prisión. Caixa, 13057/32.

²⁸ Ibidem.

²⁹ Según una referencia en el libro de salida de correspondencia, el número se elevaba a 36. AHPOu. Fondo Prisión Provincial. Celanova. Libro rexistro de saída de correspondencia anos 1939-1940, Caixa 24952/04. Es probable que esta sea la cifra real, ya que de este con-tingente faltan precisamente 4 expedientes de reclusos condenados a 30 años, que fueron trasladados en septiembre de 1943, en el momento de cerrarse la prisión, a la Central de Santa Isabel en Santiago de Compostela.

³⁰ AHPOu. Fondo Prisión Provincial. Celanova. Correspondencia. Caixa, 13041/08. Escrito de la dirección a la prisión provincial de Vitoria con fecha 25 de marzo de 1939.

³¹ Miguel Álvarez Cobián (Gijón), Manuel García Carpín (Ribadesella), Julio Menéndez Váz-quez (Sama de Langreo), Manuel Álvarez Ruiz (San Fernando, Cádiz; domiciliado en Gijón), Ovidio Castaño Zapico (La Felguera-Ciaño), Tomás Rodrigo García (Salamanca, domicilia-do en Gijón), Florencio Rodríguez Gómez (Tombrio de Abajo, León), Manuel Muñiz Espina (Langreo), José Heres Martínez (Luanco), Pascual Ferrero del Caño (Figaredo-Mieres), José María Díaz Dorado (Gijón).

³² AHPOu. Fondo Prisión Provincial. Celanova. Correspondencia. Caixa, 13041/08.

³³ AHPOu. Fondo Prisión Provincial. Celanova. Libro de Actas de la Junta de Disciplina. Libro 24.950/06, p. 25.

³⁴ En los expedientes de estos reclusos podemos leer: “se recibe Oficio del Auditor de Guerra de la 8ª Región Militar, transcribiendo el que le dirige el Asesor Jurídico del Cuartel General del Generalísimo notificando que por S.E. el Jefe de Estado le ha sido conmutada por la inferior inmediata la pena de muerte”.

³⁵ AHPOu. Fondo Prisión Provincial. Celanova. Caja 13042/04. Escrito remitido a la Direc-ción General de Prisiones.

³⁶ Ríos, I. (1986): Testimonio de la Guerra Civil, Sada- A Coruña, Eds. do Castro, 1986, p. 81.

³⁷ El 29 de diciembre de 1938 se recibía en la prisión la comunicación que informaba de la conmutación de la pena de muerte de Celso Quirós García y Manuel Ruiz García. AHPOu. Fondo Prisión Provincial. Celanova. Caja 13041/08.

³⁸ Cabezas, J.A. (1975): Asturias: catorce meses de guerra civil, Madrid, G. del Toro, p. 217.

³⁹ AHPOu. Fondo Prisión Provincial. Celanova. Correspondencia. Caixa, 13041/07. Orden de traslado firmada por el gobernador civil con fecha 13 de enero de 1937.

⁴⁰ Rodríguez, E. (1994): Matádeo mañá. Memorias dun aviador galleguista entre a guerra e o exilio, Vigo, Ed. Xerais.

⁴¹ En su reunión del 10 de diciembre de 1939, la Junta de disciplina acuerda la reclusión en celda de castigo de “un preso sorprendido comunicándose por señas con una de las mucha-chas portadora de las comidas con destino a los presos”. AHPOu. Fondo Prisión Provincial. Celanova. Libro de Actas de la Junta de Disciplina. Libro 24.950/06, p. 48.

⁴² Ibidem, p. 33.

⁴³ Dicho altar quedará instalado en los soportales del patio cumpliendo, a partir de entonces, la función de capilla de la prisión.

⁴⁴ Las únicas “problemáticas” a las que se hace referencia en el texto son los disparos efectua-dos por los centinelas que hacían guardia en la prisión, dadas sus consecuencias, nos parece que no encajan precisamente en la consideración de “problemáticas menores”.

⁴⁵ Cándido Alfonso Escudero, de 33 años, natural de Zorroza (Bilbao), enterrado en el cemen-terio de Celanova; en la inscripción en el registro civil se indica como causa de la muerte “anemia hemorrágica”.

⁴⁶ AHPOu. Fondo Prisión Provincial. Celanova. Libro de Actas de la Junta de Disciplina. Libro 24.950/06, p. 3.

⁴⁷ Ibidem., p. 7.

⁴⁸ Ibíd., p. 32.

⁴⁹ Marwick, A. (2001): The New Nature of History. Knowledge, Evidence, Language. Palgrave, Houndmills-Hampshire, p. 1.


BIBLIOGRAFÍA CITADA

Cabezas, J.A. (1975): Asturias: catorce meses de guerra civil, Madrid, G. del Toro. Marwick, A. (2001): The New Nature of History. Knowledge, Evidence, Language. Palgrave, Houndmills-Hampshire, p. 1.

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— (2010): A Segunda República no Concello de Celanova, Vigo, Ir Indo. — (2010): Presos e prisións na Galicia de Guerra e Posguerra (1936-1945), Vigo, Ed. Galaxia.

Serrulla, F. (2023): Investigación histórica, exhumación y análisis de los restos de la fosa de Celanova. La fosa de los asturianos, Madrid, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con la Cortes y Memoria Democrática.

Silva, E. y Macia, S. (2003): Las fosas de Franco. Los republicanos que el dictador dejó en las cunetas, Madrid, Temas de Hoy.


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